martes, 25 de noviembre de 2014

A propósito de Fuensalida: un "positivo" en alcoholemia no siempre es positivo ni tampoco ebriedad

Este fin de semana hemos tenido que lamentar un trágico accidente. Tres jóvenes de la localidad toledana de Fuensalida fueron atropelladas por un conductor causándoles la muerte. El joven, de 27 años, iba de camino al trabajo y, tras el accidente, fue detenido. Según informa la prensa: iba en estado ebrio.



Efectivamente, los titulares de la prensa han señalado repetidamente este hecho. Al parecer, el joven dio un resultado de 0,26 mg/l en la prueba de alcoholemia y, de ahí, que haya decidido dedicar a esta noticia una entrada en el blog.

Un accidente con un resultado tan trágico es una noticia terrible, tanto para las familias de las fallecidas como para la del conductor. Sin embargo, este último ya ha sido juzgado por los medios y han establecido mediante sus titulares cuál fue la causa del accidente.

La inclusión en el titular de la palabra "ebrio" es de lo más desafortunada, tanto por lo inexacto como por lo mezquino. Pero, dejando al margen esta valoración, me quiero detener en la cuestión de si podemos considerar que un 0,26 mg/L de alcoholemia es un resultado positivo en la prueba o no. Pues, en contra de lo que han afirmado los medios, la respuesta es que no.

Los dispositivos empleados para la medición de la alcoholemia están reglamentados por la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Esta Orden establece cuáles son los errores máximos permitidos que pueden tener los etilómetros en servicio y que son de 0,03 mg/L para todas las concentraciones menores o iguales a 0,40 mg/L, del 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,40 mg/L y menor o igual de 1 mg/L, y del 20% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/L. Es decir, el margen de error de los dispositivos aumenta con la concentración de alcohol. Pero, en el caso que nos ocupa, una alcoholemia de 0,26 mg/L podría no considerarse positiva a la luz de dichos márgenes de error, de la misma forma que exceder por poco la alcoholemia de 0,60 mg/L podría no tener relevancia penal cuando no concurren otras circunstancias.

Es todo un despropósito que este detalle no haya sido tenido en cuenta por los medios de comunicación. El conductor ha quedado señalado, y la familia se queda con que un conductor borracho segó la vida de sus hijas.

Algunas informaciones sugieren que el conductor se quedó dormido al volante e invadió el carril contrario hasta alcanzar a las chicas en el arcén. Por eso conviene recordar que, incluso cantidades de alcohol que producen alcoholemias inferiores a las permitidas legalmente, no están exentas de riesgo. Está demostrado que dichas cantidades son capaces de producir mayor somnolencia y, por tanto, la lección es clara: si se va a conducir, mejor ni una gota de alcohol.

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